Consulta de Asesoría Fiscal – Qué es el modelo 347

rellenar modelo 347

Si eres autónomo o tienes una empresa, el modelo 347 quizás te interese. Se trata de una declaración informativa de operaciones con terceros y que estás obligado a presentar si has facturado más de 3005,06 euros durante el ejercicio anterior con un mismo cliente o proveedor. No obstante, hay una serie de excepciones que deberías conocer, porque no todo el mundo está obligado a presentarlo.

En Aetna Espai Empresarial te ofrecemos servicio de asesoría fiscal en Barcelona para que tu asesor pueda hacerse cargo de ésta y otras declaraciones y tú puedas ocuparte de tu negocio. Veamos en qué consiste el modelo 347.

En qué consiste el modelo 347 y qué excepciones hay

Se trata de un modelo informativo, por lo que tienes que pagar nada. Se puede presentar por Internet con clave 24h o con firma electrónica. Puedes ver más información sobre el modelo en la página de la Agencia Tributaria.

Sólo tendrías que presentarlo en el caso de que hayas facturado o te hayan facturado por encima de 3005,06 € a lo largo de todo un año.

Cuándo se presenta

Recuerda que recientemente se modificó el plazo de presentación, por lo que la declaración correspondiente al 2018 deberás presentarla a lo largo de febrero de 2019.

Excepciones a la obligación de presentar el modelo 347

Hay muchos casos en los que no se está obligado a presentar el modelo 347. Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional que cumplan con las condiciones antes descritas deben presentarlo. Sin embargo, quedan excluidas de la presentación las personas o entidades que se encuentran en estos casos:
Autónomos que han emitido sus facturas con retención (en este caso tendrías que presentar el modelo 190)

  • Clientes o proveedores que sean intracomunitarios (en este caso tendrías que presentar el modelo 349)
  • En caso de que no tengas en territorio español la sede de actividad económica o domicilio fiscal.
  • Si tributas por el método de estimación objetiva (módulos), en el régimen simplificado o de agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, tampoco estás obligado a presentarlo.
  • En caso de que debas informar sobre las operaciones incluidas en el Libro del IVA o si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA (si presentas el modelo 340). No obstante, sí que se deben declarar algunas operaciones en este caso, como por ejemplo las subvenciones, arrendamientos de locales de negocio o derechos derivados de la propiedad intelectual, entre otras.

Conclusión

Desde Aetna Espai Empresarial conocemos lo complejo que a veces puede resultar gestionar un negocio. Por eso es importante aprender a delegar las acciones correspondientes en profesionales de asesoría y gestoría para que te ayuden a liberar tiempo y evitar errores en la presentación de los modelos y declaraciones.

En nuestro centro de negocios damos la oportunidad a las empresas de disponer de un asesor fiscal en Barcelona y externalizar esta área tan importante del negocio, de modo que tú puedas centrarte únicamente en vender y dirigir tu negocio.